Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar a la empresa CYLSA las
pérdidas patrimoniales generadas en el período de intervención
administrativa y hasta su cese.
   A tales efectos podrá exonerarla del pago de adeudos, intereses y
sanciones de previsión social. Se deberá compensar al organismo 
respectivo por el monto de la exoneración en el período de intervención.
   Igualmente queda autorizado para absorber con cargo a Rentas Generales
tales pérdidas si ello fuera necesario.
   El ejercicio de las facultades que se otorgan por este artículo, queda
condicionado a que el titular de la empresa renuncie a toda acción y
reclamación contra el Estado por daños y perjuicios o por cualquier otro
concepto que, directa o indirectamente se relacione con la intervención.
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