Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

   Autorízase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a cobrar los
servicios prestados y a fijar su precio. Este precio se integra por:

   A) El costo directo de la realización del trabajo que incluye mano de
      obra directa, cargas sociales, 25% (veinticinco por ciento) del 
      costo de mano de obra por concepto de seguros y licencia, viáticos,
      combustibles, lubricantes, artículos de insumo, gastos de 
      materiales e insumos empleados, puesta en servicio de todos los 
      elementos necesarios para la realización del trabajo y costos 
      correspondientes al desarraigo del personal de campaña;
   B) La amortización de equipos que se utilicen en la prestación del
      servicio, la que se calcula en un 9% (nueve por ciento) del costo
      directo.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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