Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los funcionarios públicos que se encuentren en uso de licencia
extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo mayor de noventa días,
no tendrán derecho a percibir los beneficios de hogar constituido,
asignación familiar y contribución estatal, para el pago de las cuotas
mensuales de salud.
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