MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 151 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: "Una vez interpuesto el recurso, el Consejo de Administración dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo".Ayuda