Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 151 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

   "Una vez interpuesto el recurso, el Consejo de Administración 
dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo".
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