Sustitúyese el artículo 149 de la Ley número 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 149.- Créase la tasa de promoción y control vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada por éste, en oportunidades de la expedición de aquéllas, las que servirán además como justificativo del pago del tributo. El monto de la tasa será de N$ 3 (nuevos pesos tres), por litro de vino y será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de los precios del consumo.
El tributo referido gravará también a la comercialización de la uva y sus subproductos y será recaudado por INAVI en la forma y condiciones que este determine. En este caso el monto del tributo será de N$ 1,50 (nuevos pesos uno con cincuenta centésimos), por quilo de uva y será actualizado en la forma establecida en el inciso precedente.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar los subproductos de la uva alcanzados por este tributo, en la oportunidad de disponer los ajustes de monto correspondientes".