Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a conceder un
crédito al Instituto Nacional de Colonización por un monto máximo de N$
281:000.000 (nuevos pesos doscientos ochenta y un millones), para la
adquisición de unidades productivas para campo de recría.
El Instituto Nacional de Colonización podrá enajenar los inmuebles que
reciba de conformidad con el artículo 324 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta satisfacer el monto del crédito autorizado por el inciso anterior.