Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   A fin de atender la administración y ejecución del subprograma
"Forestal del Séptimo Proyecto de Desarrollo Agropecuario" financiado por
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Poder Ejecutivo
podrá contratar hasta veinticinco funcionarios en los escalafones A, C y
D, con cargo a los créditos asignados en el proyecto de inversión
autorizado, los que finalizarán con la terminación del mismo.
   En los que respecta a los funcionarios del escalafón C, se cumplirá 
con lo dispuesto por el artículo 637 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la medida que por el procedimiento previsto en esta norma se disponga de personal apto.
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