Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   El Poder Ejecutivo podrá contratar, a fin de atender la 
administración, supervisión y ejecución del Proyecto 749 "Generación y Transferencia de Tecnología" del Programa 002 "Generación y Transferencia de Tecnología" hasta doscientos treinta funcionarios de los escalafones 
A, B, C, D, E y F, con cargo a los créditos asignados a dicho proyecto. 
En el Ejercicio 1989 sólo podrán contratarse hasta ochenta y siete funcionarios.
   Asimismo, para atender la administración, supervisión y ejecución del
Proyecto 840 "Sanidad Animal" del Programa 006 "Servicios Veterinarios",
el Poder Ejecutivo podrá contratar hasta doscientos veinte funcionarios.
En el Ejercicio 1989 sólo podrán contratarse hasta ciento cincuenta y
nueve funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F, con cargo a los
créditos asignados a dicho proyecto.
   Autorízase la constitución de fondos permanentes por montos
equivalentes a un duodécimo de las contrapartidas nacionales de los
proyectos de inversión mencionados precedentemente.
   Tratándose de funcionarios de los escalafones C y F, se cumplirá con
lo dispuesto por el artículo 637 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, en la medida que por el procedimiento previsto en esta norma
se disponga de personal apto.
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