Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Quienes no siendo funcionarios del Ministerio de Relaciones 
Exteriores, cumplan funciones docentes de carácter temporario, en el Instituto Artigas del Servicio Exterior de ese Ministerio, serán remunerados de acuerdo con el valor hora-clase que determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.

                                 INCISO 07

               MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
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