Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación del
coeficiente a que refiere el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, en la oportunidad en que se dispongan
cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada 
por la Organización de las Naciones Unidas. Dicha modificación se realizará por decreto fundado del Poder Ejecutivo, refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, dándose en todos los casos conocimiento inmediato a la Asamblea General, con informe del Tribunal de Cuentas.
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