Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

   Los artículos 30, 31, 36 y 637 de la Ley número 15.903, de 10 de noviembre de 1987, no serán de aplicación en el caso de absorción por parte de los Bancos Oficiales, de funcionarios provenientes de los Bancos Pan de Azúcar, de Italia y Río de la Plata, Comercial y La Caja Obrera.

                                 INCISO 06

                     MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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