Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado, a acordar con otros organismos
públicos la realización de trabajos afines a la competencia de dicha
unidad ejecutora.
   Para hacer efectivos dichos trabajos, la mencionada Dirección podrá
requerir a los organismos públicos solicitantes de los trabajos, la
colaboración material y los montos necesarios para el pago de tareas
especializadas y de horas extras que se realicen en cumplimiento de 
dichas tareas, así como para contratar obras con profesionales universitarios y efectuar adquisiciones de los materiales 
imprescindibles.
   Estas sumas se depositarán en una cuenta especial que se habilitará en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, contra la cual girará la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado, previa intervención de la Contaduría Central del Ministerio de
Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas. 
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