Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   El producido íntegro de las enajenaciones autorizadas por los 
artículos 34 y 35 se aplicará en la forma prevista por el inciso segundo del artículo 97 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, al mejoramiento del catastro nacional, que llevará a cabo la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
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