MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El producido íntegro de las enajenaciones autorizadas por los artículos 34 y 35 se aplicará en la forma prevista por el inciso segundo del artículo 97 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, al mejoramiento del catastro nacional, que llevará a cabo la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.Ayuda