Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   La autoridad interviniente en la sustanciación de los juicios por
infracciones aduaneras podrá autorizar a la Dirección Nacional de 
Aduanas, previa conformidad fiscal, el uso de los vehículos aprehendidos para ser destinados a las actividades represivas que desarrolla el organismo. En todos los casos, previo a la entrega del vehículo, deberá acreditarse por parte de la citada repartición, la constitución de una póliza de seguros cubriendo la totalidad de los riesgos.
   Asimismo, previo al uso del vehículo deberá efectuarse tasación por
perito designado por el magistrado actuante, en Unidades Reajustables
tomando su valor al momento de su aprehensión. En caso de que cesara la
misma el Estado indemnizará la diferencia de valor entre el momento de su
incautación y el de su entrega, según nueva tasación que se practique a
dicha fecha.
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