Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Establécese que para el personal subalterno del Ministerio del 
Interior no se computarán las retribuciones por concepto de progresivo
por antigüedad, prima técnica y de compensación por alimentación, para el
cálculo del beneficio de Hogar Constituído.
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