Apruébanse las partidas pendientes de regularización por un monto de
N$ 3.827:978.040 (nuevos pesos tres mil ochocientos veintisiete millones
novecientos setenta y ocho mil cuarenta) y los créditos a que refiere el
artículo 28 del decreto-ley N° 14.550, de 10 de agosto de 1976, por la suma de N$ 297:155.875 (nuevos pesos doscientos noventa y siete millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco), incluidas en
el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 1985.
Apruébanse los créditos no financiados de los acreedores contra el
Estado por N$ 204:142.697 (nuevos pesos doscientos cuatro millones ciento
cuarenta y dos mil seiscientos noventa y siete); partidas a regularizar
por N$ 1.282:848.172 (nuevos pesos un mil doscientos ochenta y dos
millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y dos) y N$
152:054.208 (nuevos pesos ciento cincuenta y dos millones cincuenta y
cuatro mil doscientos ocho) correspondientes al Ejercicio 1987 y
ejercicios anteriores respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incluidos en el Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 1987.
CAPITULO II
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES