Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Exceptúase, por única vez, del régimen previsto en el artículo 106 del
decreto-ley N° 15.167 de 6 de agosto de 1981, a la Unidad Ejecutora 080 del Inciso 03, y a los funcionarios dependientes de la misma que realizaron horas extras por el período 1983 a 1985, las que se abonarán a valor actualizado.
   El monto de la erogación será atendido por Rentas Afectadas a
Aeropuertos.
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