Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Deróganse el artículo 62 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y el artículo 39 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973.
    
   Todos los trabajadores civiles que cumplan funciones en el Servicio de
Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) percibirán las
retribuciones fijadas por el Consejo de Salarios para el Grupo 13
"Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros", sin perjuicio 
del mantenimiento de la relación estatutaria con la Administración.
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