Deróganse el artículo 62 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y el artículo 39 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Todos los trabajadores civiles que cumplan funciones en el Servicio de
Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) percibirán las
retribuciones fijadas por el Consejo de Salarios para el Grupo 13
"Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros", sin perjuicio
del mantenimiento de la relación estatutaria con la Administración.