MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Inclúyese en el inciso primero de los artículos 69 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y en el artículo 6° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en lo pertinente, al Inciso 28 "Banco de Previsión Social".Ayuda