Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Inclúyese en el inciso primero de los artículos 69 y 82 de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986, y en el artículo 6° de la Ley N° 15.903, 
de 10 de noviembre de 1987, en lo pertinente, al Inciso 28 "Banco de Previsión Social".   
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