Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Créase una partida, por una sola vez, de N$ 147:000.000 (nuevos pesos
ciento cuarenta y siete millones), para atender los gastos que demande el
proyecto de funcionamiento "Encuestas Sectoriales e Indicadores
Económicos", el que deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 1990.
   De dicha partida se destinarán N$ 107:000.000 (nuevos pesos ciento
siete millones), para retribuciones personales y N$ 40:000.000 (nuevos
pesos cuarenta millones), para gastos.
   El personal eventual que se encuentre a la fecha de la presente ley
prestando funciones para atender el proyecto de funcionamiento "III Censo
Económico Nacional" y cuyas retribuciones son atendidas con cargo a la
partida creada por el artículo 55 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, podrá ser destinado por la Dirección General de Estadística y Censos a la ejecución del programa de funcionamiento que se crea por el presente artículo. 

                                  INCISO 03
 
                       MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   
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