Los proyectos de inversión incluidos en el anexo que forma parte de la
presente ley en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002
"Planificación del Desarrollo y del Asesoramiento Presupuestal para el
Sector Público", Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de
Desarrollo", serán financiados con cargo a los recursos previstos en el
artículo 61 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.