Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Los proyectos de inversión incluidos en el anexo que forma parte de la
presente ley en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002
"Planificación del Desarrollo y del Asesoramiento Presupuestal para el
Sector Público", Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de
Desarrollo", serán financiados con cargo a los recursos previstos en el
artículo 61 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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