Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 155

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en N$
534:800.000 (nuevos pesos quinientos treinta y cuatro millones 
ochocientos mil), para las creaciones de cargos docentes y no docentes. 
De esta cantidad se podrá utilizar para el Ejercicio 1988, N$ 169:600.000 (nuevos pesos ciento sesenta y nueve millones seiscientos mil).
   El Consejo Directivo Central comunicará a la Contaduría General de la
Nación la apertura de los créditos por programa y por rubro, de
conformidad con lo previsto por el artículo 603 de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986.
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