Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en N$
534:800.000 (nuevos pesos quinientos treinta y cuatro millones
ochocientos mil), para las creaciones de cargos docentes y no docentes.
De esta cantidad se podrá utilizar para el Ejercicio 1988, N$ 169:600.000 (nuevos pesos ciento sesenta y nueve millones seiscientos mil).
El Consejo Directivo Central comunicará a la Contaduría General de la
Nación la apertura de los créditos por programa y por rubro, de
conformidad con lo previsto por el artículo 603 de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986.