Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 154

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del
Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" en N$
1.601:800.000 (nuevos pesos un mil seiscientos un millones ochocientos
mil) para financiar el déficit generado en la ejecución presupuestal de
los renglones docentes.
   De esta cantidad sólo se podrá utilizar para el Ejercicio 1988, N$
1.548:000.000 (nuevos pesos un mil quinientos cuarenta y ocho millones).
El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la apertura de 
los créditos por programa y por rubro, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley.
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