Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 153

   A los efectos del ordenamiento escalafonario, auméntase un grado a los
cargos de Director de División, Subdirector de División, Alguacil,
Director de Departamento y Jefe, correspondientes al escalafón C.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.

                             INCISO 25

           ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP)
Ayuda