Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 148

   Sustitúyese el artículo 4° del decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:
 
   "ARTICULO 4°.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo designará
   los cargos de Secretario y Prosecretario Letrado, requiriéndose al  
   efecto cuatro votos conformes.
      Para ser Secretario y Prosecretario Letrado se requieren las   
   calidades establecidas en el artículo 81 de la Ley N° 15.750, de 24 de
   junio de 1985".
  
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