Sustitúyese el artículo 4° del decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo designará
los cargos de Secretario y Prosecretario Letrado, requiriéndose al
efecto cuatro votos conformes.
Para ser Secretario y Prosecretario Letrado se requieren las
calidades establecidas en el artículo 81 de la Ley N° 15.750, de 24 de
junio de 1985".