MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Extiéndense hasta el 30 de junio de 1989 los plazos previstos por el artículo 341 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 525 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. INCISO 19 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAyuda