Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Los choferes con libreta profesional, al igual que los tractoristas
están comprendidos en el artículo 33 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril 
de 1986, como personal del escalafón E.

                                CAPITULO III

                                INVERSIONES
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