Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 138

   Las normas contenidas en los artículos 132 a 137 de la presente ley,
entrarán en vigencia en la fecha de la promulgación del Código General 
del Proceso.

                              INCISO 17

                         TRIBUNAL DE CUENTAS
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