Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 137

   Créase una partida por única vez de N$ 500:000.000 (nuevos pesos
quinientos millones), para ser destinada a gastos de instalación de los
Tribunales y Juzgados que se crean en el presente Inciso, en la forma que
determine la Suprema Corte de Justicia. 
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