Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 133

   Créanse los siguientes cargos destinados a los órganos que se
establecen en el artículo 132 de esta ley, sin perjuicio de las 
facultades de la Suprema Corte de Justicia (numeral 2 del artículo 239 de la Constitución de la República):

 9 Ministro de Tribunal de Apelaciones
32 Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital
37 Juez Letrado de Primera Instancia del Interior
19 Juez de Paz Departamental de la Capital
10 Juez de Paz Departamental del Interior
 3 Secretario I (Abogado)
10 Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de Primera Instancia
25 Defensor de Oficio de la Capital (Abogado)
30 Defensor de Oficio del Interior (Abogado)
10 Procurador
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