Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   El grado 1 de la escala establecida en el artículo 50 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, tendrá una compensación máxima al grado
igual al 12,5% (doce con cinco por ciento). Dicha compensación se tomará
en cuenta a los efectos de la aplicación de los coeficientes de las 
tablas establecidas en los artículos 47 y 48 de la misma ley, modificados
parcialmente por los artículos 71 y 82 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987. 
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