Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 128

   La Suprema Corte de Justicia determinará la fecha de constitución de
los nuevos tribunales y juzgados, creados por los artículos 119, 120, 
124, 125 y 126, el régimen de turnos en que actuarán en sus respectivas
competencias y el sistema de distribución de asuntos en trámite, a la
fecha de efectiva constitución de las nuevas sedes judiciales.
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