Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 124

   Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5to.
Turno, el cual tendrá la competencia establecida en el artículo 71 de la
Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, con excepción de la establecida en
el artículo 306 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. 
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