MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5to. Turno, el cual tendrá la competencia establecida en el artículo 71 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, con excepción de la establecida en el artículo 306 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.Ayuda