Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 123

   La Suprema Corte de Justicia determinará la fecha de constitución de
los nuevos Tribunales y Juzgados, el régimen de turnos en que actuará en
sus respectivas competencias y el sistema de distribución de asuntos en
trámite, a la fecha de efectiva constitución de las sedes judiciales, sin
perjuicio de lo dispuesto por el Código General del Proceso.
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