Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 122

   La superintendencia de las oficinas compartidas será ejercida, durante
los años impares por el Presidente del Tribunal o por el Magistrado de
turno impar, y durante los años pares, por el de turno par.
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