Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 120

   Créase el Tribunal de Apelaciones de Familia, que conocerá en segunda
instancia las apelaciones que se interpongan contra las sentencias
dictadas por todos los Juzgados Letrados con competencia en materia de
Familia (artículos 69, 69 bis y 71 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de
1985).
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