MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Créase el Tribunal de Apelaciones de Familia, que conocerá en segunda instancia las apelaciones que se interpongan contra las sentencias dictadas por todos los Juzgados Letrados con competencia en materia de Familia (artículos 69, 69 bis y 71 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985).Ayuda