Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

   Créase el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno, que
tendrá la misma competencia y funcionará con la secretaría y la oficina
del actual Tribunal de Apelaciones del Trabajo, el que pasará a
denominarse de 1er. Turno.
   La Superintendencia de la oficina será ejercida, durante los años
impares, por el Presidente del Tribunal de Apelaciones de 1er. Turno
y, durante los pares, por el de 2do. Turno. 
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