Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 116

   Increméntase la partida creada por el artículo 516 de la Ley N° 
15.809, de 8 de abril de 1986, en la suma de N$ 20:000.000 (nuevos pesos veinte millones), para el proyecto de computarización de los servicios 
del Poder Judicial.
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