Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 115

   Increméntase la partida fijada por el literal a) del artículo 516 de 
la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la suma de N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones), al exclusivo efecto de atender los pagos que por Contribución Inmobiliaria corresponde efectuar al Poder Judicial.
   En el caso de que el monto establecido resulte insuficiente, la
Contaduría General de la Nación aumentará de oficio los créditos
presupuestales.
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