Increméntase la partida fijada por el literal a) del artículo 516 de
la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la suma de N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones), al exclusivo efecto de atender los pagos que por Contribución Inmobiliaria corresponde efectuar al Poder Judicial.
En el caso de que el monto establecido resulte insuficiente, la
Contaduría General de la Nación aumentará de oficio los créditos
presupuestales.