Los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del país que
ocupen cargos en localidades en las cuales la Suprema Corte de Justicia
no les proporcione vivienda, tendrán derecho a percibir, mientras se mantenga dicha situación, una compensación especial, no sujeta a
montepío, que se fija en un 15% (quince por ciento) de sus retribuciones permanentes.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
respectivos.