Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 111

   Modifícase el inciso segundo del artículo 503 de la Ley N° 15.903, de 10 de diciembre de 1987, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Si el plazo de cumplimiento fuera mayor de un año, la garantía podrá
   otorgarse mediante depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables 
   o póliza de seguro de fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado.   
   Excepcionalmente y por razones fundadas el Tribunal de Cuentas podrá   
   autorizar otra modalidad de garantía".

                          CAPITULO IX

                ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
 
                  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

                          INCISO 16

                        PODER JUDICIAL
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