Modifícase el inciso segundo del artículo 503 de la Ley N° 15.903, de 10 de diciembre de 1987, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Si el plazo de cumplimiento fuera mayor de un año, la garantía podrá
otorgarse mediante depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables
o póliza de seguro de fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado.
Excepcionalmente y por razones fundadas el Tribunal de Cuentas podrá
autorizar otra modalidad de garantía".
CAPITULO IX
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16
PODER JUDICIAL