Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

   Los organismos estatales deberán proporcionar a la Liga de Defensa
Comercial la información que les requiera para el cumplimiento de sus
cometidos de defensa del crédito, del consumo y de la lealtad y 
corrección comercial.
   Lo dispuesto precedentemente no comprende a aquella información que, 
de acuerdo a normas vigentes, tenga carácter secreto.
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