Declárase por vía de interpretación del artículo 20 de la Ley N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, que los funcionarios que solicitaron su restitución antes de la vigencia de dicha ley, tienen derecho a jubilación conforme a las disposiciones de su Capítulo IV, cualquiera fuera la fecha de su reincorporación al cargo, siempre que se hubieran acogido al régimen jubilatorio dentro del plazo establecido en dicha norma.