Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 103

   Sustitúyese el artículo 675 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 675.- La retribución mensual del Presidente de CONAPROLE será
equivalente al 110% (ciento diez por ciento), de la retribución del
cargo de Gerente Departamental Categoría 3130/1 del organismo, y la de
los demás miembros del Directorio y el Síndico, el 100% (cien por
ciento) de dicho cargo".
Esta sustitución se aplicará a partir de la promulgación de la
presente ley. 
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