Ley 16.002
Se aprueban para los Incisos 02 al 13 las modificaciones al Plan de
Inversiones Públicas para el período 1988 - 1989.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1989, excepto en
aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha
de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos e inversiones,
subsidios y subvenciones, son a valores de 1º de enero de 1988. Dichos
créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6°, 68, 69,
70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales que se
comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - ANTONIO MARCHESANO. - LUIS BARRIOS TASSANO. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - ALEJANDRO ATCHUGARRY. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL
UGARTE ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.