Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   El Instituto Nacional del Menor tendrá los siguientes cometidos, 
además de los expresamente asignados por otras leyes:

A) Asistir y proteger a los menores moral o materialmente abandonados,
   desde su concepción hasta la mayoría de edad;

B) Realizar todas aquellas actividades que tengan por finalidad
   prevenir el abandono material o moral y la conducta antisocial de los 
   menores;

C) Contribuir, conjuntamente con otros organismos especializados, a la
   protección de los menores minusválidos, aun cuando no se hallaren
   en situación de abandono;

D) Cooperar con los padres, tutores y educadores para procurar el
   mejoramiento material, intelectual y moral de los menores;

E) Controlar las condiciones de trabajo de los menores, sin desmedro
   de las competencias del Poder Ejecutivo;

F) Ejecutar las medidas de seguridad que disponga la justicia
   competente a efectos de lograr la rehabilitación y educación de los
   menores infractores;

G) Apoyar la acción de las instituciones privadas sin fines de lucro y
   con personería jurídica que persigan similares objetivos.  
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