En aquellos centros urbanos o rurales donde no funcionen las
Comisiones mencionadas en el artículo anterior, el Directorio
constituirá, cuando lo estime necesario, Comisiones Honorarias Locales.
Estas Comisiones tendrán entre tres y siete miembros designados por el
Directorio y funcionarán según la orientación que éste les imparta. Sus cometidos serán reglamentados por el Directorio.