Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

   Las Comisiones Honorarias Departamentales estarán integradas por siete
miembros elegidos entre las personas que se hayan destacado por su 
interés en los problemas sociales del departamento o que por sus conocimientos o funciones que cumplan, sean las que en mejores 
condiciones se encuentran para colaborar con los cometidos del Instituto.
   Las Comisiones Honorarias serán designadas por el Directorio y tendrán
la misma duración que éste, siendo sus facultades las de asesorar al
mismo o al Jefe Departamental, cuando se requiera su opinión, proponer
las iniciativas que estimen oportunas y cooperar en la obtención de todas
las mejoras que contribuyan al cumplimiento de los fines del servicio.
   Las Comisiones Honorarias elegirán anualmente su propio Presidente y
dictarán el reglamento necesario para su funcionamiento.
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