Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 72

   Todos los peritajes o tasaciones de carácter judicial o administrativo
en la materia regulada por esta ley, serán de competencia exclusiva de
ingenieros agrónomos o ingenieros agrimensores, en sus materias.  
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