Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 67

   Agrégase a los cometidos que corresponde a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de acuerdo con la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, el siguiente:

   La investigación sobre el mejor aprovechamiento de la madera producida
en el país como fuente de energía.  

                                TITULO VII

                   PROCEDIMIENTOS, CONTROLES Y SANCIONES
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